(Julio 2017) No hay defensa para la «objeción de conciencia» en la atención de la salud reproductiva
En el campo de la medicina se ha asumido un amplio supuesto de que debemos permitir a los profesionales de la salud el derecho a negarse a prestar un tratamiento bajo el disfraz de «objeción de conciencia», en particular para las mujeres que necesitan abortos. Al mismo tiempo, es ampliamente reconocido que el rechazo al tratamiento crea daños y barreras para los pacientes que reciben atención de salud reproductiva. En respuesta, se han presentado muchas recomendaciones como soluciones para limitar esos daños. Además, algunos investigadores hacen una distinción entre la OC verdadera y la OC obstruccionista, basada en las motivaciones o acciones de varios objetores.
Este artículo argumenta que la ‘OC’ en la prestación de servicios de salud reproductiva no debe considerarse un derecho, sino una negativa no ética a proporcionar un tratamiento. Los partidarios de la OC no tienen una defensa real de su postura, aparte de la errónea suposición de que la OC en salud reproductiva es lo mismo que la OC militar, cuando ninguna de las dos tiene nada en común (por ejemplo, los doctores objetores no son represaliados, paciente paga el precio de los servicios). La negativa a proporcionar tratamiento se basa en creencias personales no verificables, por lo general creencias religiosas, pero la introducción de la religión en la medicina socava las mejores prácticas que dependen de la evidencia científica y la ética médica. La OC representa, por lo tanto, un abandono de las obligaciones profesionales para con los pacientes. Los países deben esforzarse al máximo para reducir el número de objetores en la atención de la salud reproductiva hasta que la OC pueda prohibirse de forma viable. Varios países escandinavos ya tienen una exitosa prohibición de la OC.