OC en Europa
¿Libertad de conciencia en Europa? Un análisis de tres casos de matronas con objeción de conciencia al aborto.
Fleming V, Ramsayer B, Škodič Zakšek T.
J Med Ética. 2018 febrero; 44 (2): 104-108
doi: 10.1136 / medethics-2016-103529. Epub 2017 29 de julio.
Resumen
Si bien el aborto ha sido legal en la mayoría de los países desarrollados durante muchos años, el tema sigue siendo controvertido. Un área importante de controversia se refiere a los derechos de las mujeres frente a los derechos de los profesionales sanitarios a optar por no prestar el servicio por motivos de conciencia. Aunque los estudiosos de diversas disciplinas han abordado este tema en la literatura, hay una falta de investigación empírica sobre el tema. Este documento proporciona un análisis documental de tres ejemplos de objeción de conciencia por motivos religiosos para proporcionar atención relacionada con el aborto por matronas en diferentes Estados Miembros de la Unión Europea, dos de los cuales han derivado en acciones legales. Estos ejemplos muestran que, además de las leyes de los respectivos países y de la Unión Europea, las leyes profesionales y eclesiásticas influyeron en las decisiones tomadas. Sin embargo, el apoyo de profesionales y de organizaciones religiosas fue inconsistente en ambos ejemplos. Los autores concluyen que existe una necesidad de pautas claras tanto a nivel local como a nivel europeo para los profesionales de la salud y recomiendan un foro a nivel europeo para desarrollarlos y probarlos.
Fuente: Journal of Medical Ethics
Regulación de la objeción de conciencia al aborto: un estudio internacional comparativo de múltiples casos
Wendy Chavkin, MD, MPH, Laurel Swerdlow, MPH y Jocelyn Fifield, MPH
Derechos Humanos de la salud. 2017 junio; 19 (1): 55–68.
Resumen
Desde que las leyes de aborto se liberalizaron en Europa occidental, la objeción de conciencia (OC) al aborto se ha vuelto cada vez más polémica. Investigamos la eficacia y la admisibilidad de las leyes y políticas que permiten la OC y aseguran el acceso a servicios legales de aborto. Este es un estudio comparativo de múltiples casos, que triangula múltiples fuentes, incluidas entrevistas con partes interesadas clave de todos los lados del debate en Inglaterra, Italia, Noruega y Portugal. Si bien las leyes en los cuatro países tienen similitudes, encontramos que diversa la implementación. En esta muestra, los ingredientes que parecen necesarios para un sistema de salud funcional que garantice el acceso al aborto y que al mismo tiempo permitan la OC incluyen:
- Claridad sobre quién puede objetar y sobre los distintos aspectos de la atención;
- Fácil acceso ser derivado o garantizando el acceso directo;
- La garantía de un servicio de aborto en funcionamiento a través de la prestación directa o mediante la contratación de servicios externos.
La actitud sociales hacia la objeción y el aborto, y la prevalencia de OC, influyen en el grado en que las políticas de OC se implementan de forma efectiva en estos casos. Inglaterra, Noruega y Portugal ilustran que es posible admitir en el sistema a personas que se oponen a practicar un aborto, asegurando a su vez que las mujeres tengan acceso a servicios legales de atención médica.
(Nota: Christian Fiala y Joyce Arthur criticaron exhaustivamente el artículo anterior: la negativa a tratar a los pacientes no funciona en ningún país, incluso si se etiqueta erróneamente como “Objeción de conciencia”,, Health and Human Rights Journal, 6 de septiembre de 2017).
Objeción de conciencia y aborto inducido en Europa
Heino A, Gissler M, Apter D, Fiala C.
Eur J Anticonceptivos Reprod Health Care. 2013 agosto; 18 (4): 231-3
Fuente: informahealthcare.com
Resumen
El problema de la objeción de conciencia (OC) surge en la atención médica cuando los médicos y las enfermeras se niegan a participar en la prestación del tratamiento de ciertos pacientes debido a sus creencias religiosas o morales. Con mayor frecuencia, la OC se invoca cuando se trata del aborto inducido. De los estados miembros de la UE donde el aborto inducido es legal, la invocación de OC está garantizada por ley en 21 países. Lo mismo se aplica a los países no pertenecientes a la UE, Noruega y Suiza. La OC no se otorga legalmente en los Estados miembros de la UE, Suecia, Finlandia, Bulgaria y la República Checa. La legislación islandesa tampoco otorga derecho a la OC. Los ejemplos europeos prueban que la recomendación de que la OC no debe evitar que las mujeres accedan a los servicios falla en varios casos. La OC coloca a las mujeres en una posición desigual dependiendo de su lugar de residencia, estatus socioeconómico e ingresos. La OC no debe presentarse como una pregunta que se relaciona solo con los profesionales de la salud y sus derechos. La OC se refiere principalmente a las mujeres, ya que tiene consecuencias muy reales para su salud y derechos reproductivos. Los países europeos deberían evaluar las leyes que rigen la OC y sus efectos sobre los derechos de las mujeres. La OC no debe usarse como un método sutil para limitar el derecho legal a la atención médica.