(Agosto 2013) Objeción de conciencia y aborto inducido en Europa

Heino A, Gissler M, Apter D, Fiala C. Eur J Contracepto Reprod Healthcare. 2013 Agosto; 18 (4): 231 – 3. Doi: 10.3109 / 13625187.2013.819848. www.ncbi.nlm.nih.gov

Sinopsis: La cuestión de la objeción de conciencia (OC) se plantea en la atención sanitaria cuando los médicos y las enfermeras se niegan a participar en el tratamiento de ciertos pacientes debido a sus creencias religiosas o morales. Más comúnmente se invoca la OC cuando se trata de aborto inducido. De los estados miembros de la UE donde el aborto inducido es legal, la invocación de la OC es concedida por ley en 21 países. Lo mismo ocurre en los países no pertenecientes a la UE, Noruega y Suiza. La OC no está legalmente garantizada en los Estados miembros de la UE, Suecia, Finlandia, Bulgaria y la República Checa. * La legislación islandesa tampoco otorga ningún derecho a la OC. Los ejemplos europeos demuestran que la recomendación de que la OC no debería impedir que las mujeres accedan a los servicios fracasa en varios casos. La OC coloca a las mujeres en una posición desigual dependiendo de su lugar de residencia, situación socioeconómica e ingresos. La OC no debería presentarse como una cuestión que afecta sólo a los profesionales de la salud y sus derechos. La OC afecta principalmente a las mujeres, ya que tiene consecuencias muy reales para su salud reproductiva y sus derechos. Los países europeos deberían evaluar las leyes que regulan la OC y sus efectos sobre los derechos de las mujeres. La OC no debería ser utilizada como un método sutil para limitar el derecho legal a la asistencia sanitaria. * De hecho, tanto Bulgaria como la República Checa permiten la OC.